Entre el 28 de agosto de 2024 y el 27 de agosto de 2025, México otorgará el tratamiento arancelario de producto originario a la importación, a mercancías producidas en Colombia que hayan utilizado insumos ajenos a la región, clasificadas en las fracciones 5407.10, 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.35, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.22, 6006.24, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10 y el Capítulo 63 del Tratado.
La condición es que la descripción y clasificación arancelaria corresponda a la tabla incluida en la publicación, como ejemplo referencia
El Acuerdo entra en vigor el mismo 14.08.204 en que es publicado en el DOF, incluye algunas condiciones, como el que los bienes están sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado, se sugiere revisar la publicación íntegra.