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Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado



Secretaría de Economía publica el 30.09.2024 la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping de oficio sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en vigor desde el 01.10.2024 por 4 meses


La Secretaría de Economía publicó el pasado 30.09.2024 la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antiduming de oficio sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, avanzando en el análisis iniciado el 26.04.2024 para determinar si se justifica imponer cuota compensatoria al calzado comprendido en

  1. botas con corte y suela sintéticos;
  2. sandalias básicas, formales y de vestir con corte y suela sintéticos;
  3. tenis choclo deportivo con corte y suela sintéticos;
  4. tenis choclo deportivo con corte textil y suela sintética;
  5. calzado casual con corte textil y suela sintética, y 
  6. sandalias básicas, formales y de vestir con corte textil y suela sintética,

clasificado en las fracciones 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08, 6404.19.99 o cualquier otra fracción arancelaria.


La autoridad con el expediente actual concluye procedente establecer cuotas compensatorias provisionales ad-valore, según empresa de exportación conforme a lo siguiente

  • 17.99% para las importaciones provenientes de la empresa Apache Footwear;
  • 17.59% para las importaciones provenientes de la empresa Bidibi Shoes;
  • 12.13% para las importaciones provenientes de la empresa Xinlong Footwear;
  • 13.79% para las importaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no fueron seleccionadas, y
  • 17.99% para las importaciones de la empresa Yaxin Shoes Factory y las demás empresas exportadoras.



Al tratarse de Cuotas compensatorias provisionales, el importador puede pagarlas o bien garantizarlas, asumiendo la responsabilidad en caso de confirmarse una cuota definitiva de pagar la misma en el monto que la autoridad concluya procedente; su vigencia es de 4 meses contados desde el 01.10.2024.


Para consultar directamente el texto utilizar la liga Publicación DOF


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