La Secretaría de Economía publicó el pasado 30.09.2024 la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antiduming de oficio sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, avanzando en el análisis iniciado el 26.04.2024 para determinar si se justifica imponer cuota compensatoria al calzado comprendido en
clasificado en las fracciones 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08, 6404.19.99 o cualquier otra fracción arancelaria.
La autoridad con el expediente actual concluye procedente establecer cuotas compensatorias provisionales ad-valore, según empresa de exportación conforme a lo siguiente
Al tratarse de Cuotas compensatorias provisionales, el importador puede pagarlas o bien garantizarlas, asumiendo la responsabilidad en caso de confirmarse una cuota definitiva de pagar la misma en el monto que la autoridad concluya procedente; su vigencia es de 4 meses contados desde el 01.10.2024.
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