El periodo de transición para la retirada del Reino Unido de la UE, es decir, para el llamado Brexit, finalizó el 31 de diciembre de 2020.
A partir del 1 de enero, el Reino Unido ya no se considera oficialmente parte de la Unión Europea. Deja de aplicarse en su territorio el Derecho comunitario y pasa a ser tratado como un tercer país.
Los operadores logísticos, las empresas con tratos comerciales con Reino Unido y todos los trabajadores vinculados al transporte internacional de mercancías, deben adaptarse a la nueva situación.
Veamos cuáles son los principales cambios.
Todo el sector logístico con servicio de transporte internacional de mercancías estaba pendiente de las negociaciones contrarreloj para alcanzar un acuerdo post Brexit.
Cuando faltaban pocas semanas para finalizar el año, la Comisión Europea se preparaba para la posibilidad de que el 1 de enero no se hubiese alcanzado ningún acuerdo para establecer las nuevas normas de relación entre Londres y Bruselas, y se adelantaron medidas para un posible caos en el sector del transporte.
Pero, casi en el último momento, el acuerdo llegó.
A partir del 1 de enero entró en vigor la nueva normativa, que fundamentalmente permite continuar con el flujo actual de transporte por carretera sin establecer limitaciones para aquellas empresas que mueven mercancías entre la Unión Europea y el Reino Unido.
No obstante, se obliga a los transportistas a realizar más trámites burocráticos y pasar por más controles fronterizos y aduaneros.
Si vendes o compras bienes al Reino Unido, si vendes o compras servicios, si realizas transportes a través del Reino Unido...
Cualquier empresa que mantenga relaciones comerciales entre el Reino Unido y los países de la Unión Europea va a tener que hacer ajustes para amoldarse a la nueva normativa.
Básicamente, antes del Brexit ese tipo de operaciones tenían la consideración de tráfico intracomunitario, y por tanto estaban exentas de determinados pagos y procesos burocráticos aduaneros
A partir de ahora, y para los países de la Unión Europea, el Reino Unido será tratado como extracomunitario y, por tanto, el flujo de mercancías se va a considerar como importación o exportación desde un tercer país.
Las mercancías estarán por tanto sujetas a las formalidades aduaneras para la importación o exportación de bienes y pago de aranceles cuando proceda.
¿Qué implica esto?
Las mercancías deben pasar por los controles establecidos y presentar una declaración en aduana. Por ejemplo, si quieres exportar a Reino Unido debes presentar una declaración de exportación. Al ser exportaciones, también afecta a la normativa sobre el IVA.
¿Y qué ocurre en Irlanda del Norte? En ese caso, siguen aplicándose las normas y procedimientos aduaneros de la UE a las mercancías que entran y salen de esa zona, en virtud del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte acordado.
Dicho de otra forma, la compra-venta de mercancías entre la UE e Irlanda del Norte será tratada como una transacción intracomunitaria, sin cambios en la política de impuestos ni aranceles.
Ese es otro apartado que habrá que revisar. La Unión Europea tiene acuerdos comerciales establecidos con más de 70 países, y todos los países miembros se rigen por ellos. Existe un marco comercial común para toda la Unión.
Al estar fuera de la UE, el Reino Unido debe establecer sus propios acuerdos bilateralmente con cada país o bloque comercial.
Precisamente, uno de los acuerdos comerciales más importantes para Reino Unido era este que se ha producido con la UE, ya que por proximidad y por tradición histórica es su socio comercial más importante.
Sin acuerdo, las empresas con relaciones transaccionales podrían verse muy afectadas por la subida de impuestos, al quedar Reino Unido fuera de la Unión Aduanera.
Desde que ha abandonado la Unión Europea, ha negociado ya con más de 50 países que tienen acuerdos con la UE para seguir operando con las mismas condiciones con que lo hacía cuando pertenecía a la Unión.
Se estima que entre la UE y Reino Unido circulan anualmente unos 4,5 millones de vehículos transportando mercancías. Un volumen muy importante, que gracias al acuerdo podrá seguir operando con normalidad, aunque con algunos cambios.
En principio, no se han establecido cupos y no hay limitaciones para las empresas que transportan mercancías por carretera. Pero sí se establecen nuevos controles fronterizos y aduaneros, además de algunos trámites novedosos que hay que tener en cuenta.
El acceso está garantizado con la Licencia Comunitaria para operadores de transporte de mercancías por carretera. Además, será necesario:
No obstante, conviene preparar con detenimiento y antelación la documentación necesaria y consultar con las autoridades cualquier duda, especialmente en el ámbito fiscal y aduanero.
Somos conscientes de que puede ser una transición algo compleja en un principio. Nuestra recomendación es consultar con operadores logísticos con experiencia para garantizar que el transporte internacional de mercancías se desarrolle con total normalidad.
En Mimpo Global Logistics tenemos un equipo de asesores que pueden brindarte toda la información que necesites y solucionar dudas.
Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a adaptar tu empresa a las nuevas condiciones del Brexit para el transporte internacional de mercancías.